Educación Religiosa Escolar en Colombia: Marco Normativo y llamados

 



Por: Camilo E. Rodríguez F.

Dirección de Pastoral - CONACED NACIONAL

cerofe0306@gmail.com

Dos recientes comunicaciones oficiales han puesto en tela de juicio nuevamente la definición de la Educación Religiosa Escolar (ERE) como área fundamental y obligatoria de acuerdo con la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994). En primer lugar, se trata de la orientación No. 05 de 2023 del 8de mayo del presente año de la Dirección de Inspección y Vigilancia de laSecretaría de Educación de Bogotá; dirigida a los Equipos Locales de Inspección y Vigilancia - ELIV, los Directores(as) Locales de Educación – DLE y Establecimientos Educativos que tuvo por asunto: “Orientaciones sobre Libertad religiosa y Libertad de Cultos”. En estas orientaciones sobresale la afirmación práctica según la cual “la educación religiosa es un área obligatoria y fundamental, sin embargo, en los colegios oficiales, los estudiantes no están obligados a recibirla”.

En segundo lugar, nos referimos a la Circular No. 21 que el Ministerio de Educación Nacional emitió a través del Vice Ministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Óscar Gustavo Sánchez Jaramillo; el pasado 14 de junio de 2023 con destino a las Secretarías de Educación del país. Al respecto llama la atención que el asunto de esta circular se presente como: “Educación religiosa escolar y libertad religiosa - Hacia el alcance del ODS 4: Educación de Calidad para la PAZ” ya que al contrastarlo con el contenido logramos percatarnos que no se corresponden. A toda vista se identifica que la misiva se centra únicamente en hacer un recorrido histórico del marco normativo de la Educación Religiosa Escolar (ERE), y no en señalar (como lo sugiere el asunto) el vínculo y/o la incidencia de ésta con el alcance del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4. Pasar por alto este hecho puede resultar tan desafortunado -por cuanto genera imprecisas expectativas en el lector respecto de elementos que de ninguna manera son expuestos, tal como podría ser por ejemplo el papel de la ERE y la libertad religiosa en la construcción de una educación de calidad y para la paz- como imprecisa y errada ha resultado la conclusión de aquellos quienes después de leerla han sentenciado que “el Ministerio dijo que la clase de ERE ya no debe darse en los colegios” o que “El Ministerio dijo que debe retirarse la clase de ERE”. En realidad, el asunto y propósito de esta circular, como ya dijimos, se identifica con precisión en el primer párrafo cuando se lee que “la presente circular tiene por objeto reiterar las consideraciones normativas respecto de la educación religiosa escolar y los procesos de libertad religiosa en los establecimientos educativos del país” (p. 1). Insistimos en este hecho porque efectivamente ni las orientaciones de la Secretaría de Educación, ni la Circular del Ministerio de Educación Nacional contienen afirmaciones que se desliguen de todo lo que hasta la fecha conforma el marco normativo de la ERE en Colombia. Por eso, bien señala la circular del ministerio que el objeto es “reiterar las consideraciones normativas”. No cambia, no ajusta, no modifica, no reglamenta nada diferente. Es así realmente. Por lo tanto, no se trata de un viraje que ponga en riesgo la presencia de esta área en el currículo de los colegios, ni mucho menos la contratación de los maestros orientadores de la misma, ni tampoco su reemplazo por áreas como las artes o la educación física. Al respecto ya habíamos precisado varios elementos a través del artículo ¿Es optativa el área de Educación Religiosa en los colegios de Colombia? (Rodríguez, 2021).

No obstante, dadas las consultas recibidas al respecto; especialmente en relación a la obligatoriedad o no de la ERE, nos vemos en la necesidad de establecer nuevamente algunas aclaraciones y al mismo tiempo algunos llamados que estimamos necesarios para los colegios, y en especial para los maestros que orientan el área. Esperamos que las mismas logren apoyar los procesos que al interior se adelantan y al mismo tiempo tranquilicen e inspiren a seguir fortaleciendo a los procesos asociados con la educación de la dimensión espiritual en el ámbito educativo formal.



 1. Breve repaso del marco Normativo de la ERE en Colombia:

Lo haremos de manera lacónica a fin de invitarlos a acudir a las fuentes directamente y así tener claridad para evitar entrar en estados de pánico y desinformación. 

a.  Colombia establece el Derecho a la Libertad de culto y conciencia. Esto se indica en los Artículos 18, 19 de nuestra Constitución (Constitución Política de Colombia, 1991). 

b.  La Constitución del 91 señala el Derecho de los padres a escoger el tipo de educación: Los padres podrán elegir el tipo de educación para sus hijos menores. Observar para ello el Artículo 68 de la Constitución (1991). 

c.  Ninguna persona podrá ser obligada a recibir Educación Religiosa: Esto en principio para los colegios del Estado (Artículo 68 de la Constitución), pero también se entiende para los colegios privados por cuanto la libertad de culto y conciencia es un Derecho Constitucional que no se puede vulnerar como ya se mencionó. 

d.  Por ello la ERE es un área obligatoria, pero con una particularidad: Hace parte de las áreas obligatorias y fundamentales que refiere la Ley 115 en su Artículo 23. La particularidad radica en el parágrafo del Artículo 23, en el Artículo 24 de la Ley 115 y principalmente en lo que ya indicamos respecto al Artículo 68 de la Constitución (Norma de normas) y es que efectivamente en los Colegios, de manera particular en los colegios del Estado -pero no solamente como ya se dijo-, la ERE se ofrecerá sin perjuicio de las garantías constitucionales referidos en los Artículos 18, 19 y 68 de la Constitución que ya fueron indicados (Constitución Política de Colombia, 1991).

Hasta este punto podemos pensar que “la legislación al respecto es ambigua”, y de hecho lo es; pero esto se comprende bajo el entendido de que una Ley no puede estar por encima de la Constitución y que por lo tanto es la manera como el Artículo 23 en relación a la ERE no sea inconstitucional. También al respecto del ofrecimiento de la ERE en los colegios como área fundamental puede leerse el Decreto 4500 de 2006 y la Directiva Ministerial No. 002 de 2004. 

e. Los Padres de familia de los menores de edad o los estudiantes mayores de edad pueden optar por no tomar la Educación Religiosa: Es una consecuencia de todo lo ya descrito. Los padres de familia de los menores de edad y los estudiantes mayores de edad pueden solicitar dicha prerrogativa al momento de la matrícula (Artículo 6, inciso h de la Ley 133 de 1994). 

f.  Se deben prever actividades relacionadas para aquellos que opten por no tomar la clase de Educación Religiosa: Se trata de un programa alternativo y siempre a fin con el sentido y propósitos de la ERE en nuestro contexto educativo y que deberá estar previsto en el PEI. Esto se indica en el Artículo 4 del Decreto 4500 de 2006. En ese sentido el Ministerio, como se profundizará más adelante, señala que este programa alternativo podría orientarse hacia la difusión de la Libertad Religiosa y de Cultos.    

Existen otros elementos que por supuesto podrían indicarse para ayudar a sintetizar el marco normativo de la ERE. Sin embargo, estimamos que los que se han mencionado se destacan como los más relevantes. Todos ellos están presentes que en la Circular No. 21 del Ministerio a la que hemos hecho alusión. De allí nuestro interés en reiterar que no hay nada nuevo en ella que no haya sido dicho anteriormente. Desde ese punto de vista hay que asumir una actitud de tranquilidad en cuanto la clase de ERE seguirá desarrollándose bajo los mismos parámetros establecidos hasta el momento. No obstante, lo que si merece la pena destacar es el desconocimiento que al parecer impera entre muchos de quienes direccionan los colegios, especialmente confesionales; y en especial en aquellos que en el día a día están en las aulas dirigiendo los procesos de esta área. Esto puede ser contraproducente por cuanto es el caldo de cultivo para tergiversar la información, infundir creencias erradas o acceder a peticiones improcedentes por parte de los estudiantes o padres de familia respecto a la ERE. De allí que la síntesis que hemos ofrecido se presenta como un apoyo necesario para todo aquél cuyo campo profesional esté asociado a esta área. Con este telón de fondo procederemos al segundo apartado. 



2. Llamados e implicaciones para la Educación Religiosa Escolar en Colombia 

No obstante lo ya afirmado (que el Marco Normativo de la ERE permanece vigente), conviene mencionar una serie de llamados a los Directivos y Docentes de esa área, que se desprenden de la información presentada en las misivas que motivaron la escritura del presente texto. En la misma línea instamos a los lectores a revisar las conclusiones del artículo que referimos anteriormente.  

a.  Hacer de la ERE un espacio de clase apasionante. En el seno de algunos colegios confesionales hay a quienes preocupa que la información contenida en los documentos de la Secretaría de Educación y del Ministerio de Educación, así como todo el Marco Normativo de la ERE se difundan sobre manera. Es como si presagiaran que, al propagarse, un amplio número de familias optarán por no tomar la educación religiosa que se ofrece en el establecimiento educativo. Y puede que la percepción sea acertada si consideramos los resultados de la reciente investigación del Observatorio de la Religión en la Escuela llevada a cabo en Perú que señala que el 73% de las familias encuestadas en los colegios públicos y el 50% (en promedio) en los colegios privados, parroquiales o por convenio estiman que la ERE debería ser opcional para todos los estudiantes del sistema educativo. Al mismo tiempo el 50,9% de las familias de los colegios públicos y el 66.66% (en promedio) de los colegios privados, parroquiales y por convenio estiman que son los padres quienes deben elegir la educación religiosa para sus hijos (Esteban, 2021, pp. 124-127). 

Teniendo en mente estas cifras, y al mismo tiempo sin desconocer que el asunto amerita una especial atención y también nos exige emprender un estudio similar en Colombia para contrastar estos resultados y conocer el panorama real en el país, nos atrevemos a preguntar: ¿Acaso debe ser esa la mayor preocupación? es decir, ¿Debemos inquietarnos porque se popularicen las comunicaciones? En absoluto. Los esfuerzos, considerando el Marco Normativo vigente de la ERE, deben estar centrados en lograr consolidar la clase como un espacio que el niño y el joven descubran, por sí mismos, como fundamental y necesaria en su proceso formativo. De hecho, sabemos que para muchos ya lo es, aunque también sabemos que para algunos no lo es tanto. Esto guarda relación con los resultados de la investigación los cuales hallaron que para el 92,3% de las familias encuestadas el área de formación religiosa es necesaria para le educación de sus hijos (Esteban, 2021, p. 122). 

El hecho que se conozca la información debe motivar por el contrario a que los esfuerzos de los equipos al interior de los colegios se centren en afianzar los procesos de revisión constante de los propósitos del área, de su currículo, de su conexión con las experiencias vitales de los estudiantes, de sus estrategias didácticas y metodológicas, de sus procesos evaluativos; todo en el marco de un contexto social particular como es en el que vivimos los colombianos. Esta periódica reflexión que supone destinar los tiempos oportunos para ello ayudará a configurar una clase atrayente que nadie se quiera perder. De allí que algunas preguntas que pueden iluminar ese proceso de discernimiento serían, entre muchas otras: “¿Cómo una clase de ERE confesional católica aporta a la construcción de la paz en Colombia? ¿Cómo ayuda a superar el individualismo? ¿Cómo contribuye a acabar con la inmoralidad que saquea los bienes comunes del Estado y las riquezas naturales del país? ¿Cómo promueve la solidaridad y la distribución equitativa de las riquezas del país?” (Siciliani et al., 2021, p. 234).  

Antes que ver un problema en esta información, lo que significa es la posibilidad de consolidarla como un área apasionante. Solamente así logrará mantenerse y/o arraigarse, cada vez más, una valoración positiva en los estudiantes respecto de la ERE, tal como lo revela también el informe al destacar que para ellos la formación religiosa (en la clase de ERE) les ayuda a ser mejores personas (90%), a diferenciar el bien y el mal (90,1%), a ser más tolerantes con las otras personas (88,7%), a ser mejores ciudadanos en la vida social y política (88,2%), a ser más ecológicos en el cuidado de planeta (78,6%) y a ser más responsables (82,8%) (Esteban, 2021, p. 181-182).  

b. Revisar la intensidad horaria de la Educación Religiosa: La preocupación que mencionamos anteriormente contrasta con la intensidad horaria asignada a la clase en muchos de los colegios confesionales. La mayoría asignan una hora de clase, algunos otros dos horas, y muy pocos tres horas a la semana (y solamente en la primaria). También existen colegios que han optado por la semestralización con otras asignaturas como la Ética. Esto por supuesto que no se corresponde, reiteramos, con la inquietud que ya se expuso en el punto anterior. Si bien no existe necesariamente una equivalencia entre una mayor intensidad horaria y un mayor aprendizaje; es claro que una hora, como es lo que la mayoría de colegios asigna, resulta claramente insuficiente considerando los procesos de organización que se dan al inicio, en el desarrollo y en el cierre de la clase, las interrupciones normales que acontecen, el número de estudiantes, etc. De hecho, los resultados de investigaciones como “La didáctica que se aplica en el área de religión contribuye al aprendizaje significativo de los estudiantes del grado cuarto de primaria del colegio Nuestra Señora de las Lajas de la ciudad de Pasto” llevada a cabo en el año 2004 y “Dificultades presentadas en el desarrollo de los procesos curriculares de la ere en la Institución Educativa Ciudadela de Pasto sede Santa Mónica” de 2007 ya evidenciaban que una de las principales falencias respecto de la ERE es la poca intensidad horaria asignada para su desarrollo (Bejarano, Ortíz, Chamorro, 2015, pp. 213-214).  

Entonces, si la ERE es un área de gran valía para nosotros, si siempre hemos tratado de defender esa idea y si tememos que cualquier gobierno de turno se atreva a tan siquiera pensar en sustituirla; ¿No deberíamos, ahora que el Marco Normativo lo permite, darle mayor importancia, expresada también en la asignación de una mayor intensidad horaria? No esperemos a llegar a escenarios adversos en los que batallemos porque esta área persista en el currículo y debamos apelar, como ocurre en España, por ejemplo, al despliegue de costosas campañas mediáticas para motivar cada año a los estudiantes para que se inscriban a esta clase. Seamos francos, si bien la oferta pastoral de los colegios confesionales (que mencionaremos más adelante) es amplia, atractiva y eventualmente podría complementar los procesos de la ERE, es claro que esta área tiene unos fundamentos, principios, objetivos y contenidos particulares que no solo son diferentes (aunque complementarios) a los de la catequesis y la oferta pastoral, sino que además son lo suficientemente amplios para los que una hora de clase a la semana resulta desde luego irrisorio. Recordemos que en el horario de clase también se evidencian las apuestas y las prioridades que cada colegio ha determinado en el PEI.  

c. Asignar la clase de ERE a especialistas en esta área así como garantizar sus procesos de formación que eventualmente conlleven a la obtención (renovación) del certificado de idoneidad: Hacer de la ERE una clase apasionante exige no solo revisar continuamente sus procesos al interior del aula y en considerar el aumento de su intensidad horaria; sino además en contar con un grupo de maestros con la formación inicial pertinente, una entera disposición para acompañar esta clase y por supuesto un proceso de formación continua lo suficientemente sólida y sostenida en el tiempo (como debería suceder con cualquier área del saber). ¿Es así en realidad? Pese a que no exista un estudio profundo al respecto, debemos aceptar que, en muchos casos, el desarrollo de la ERE se continúa asignando (especialmente en primaria) a licenciados no especialistas en el área, presionados por completar su carga académica. Esta lamentable situación no escapa ni de los colegios del Estado, ni de los colegios privados. Así lo indica también la investigación del Observatorio de la Religión en la Escuela que señala que el 65% de los de los profesores de religión en Perú no cuentan con el título en la especialidad de educación religiosa (Esteban, 2021, p. 52).  

De acuerdo con ello, observamos que en varios colegios privados confesionales esta clase se delega (en buena medida) a aquellos docentes que expresan un fuerte conocimiento y vinculación con el carisma congregacional, sumado a sus actitudes de vida ejemplar relacionada con los principios que se pretenden enseñar dentro del área (fe, caridad, piedad, servicio, solidaridad, etc.); lo que conlleva el riesgo de convertirla en un espacio de catequesis. Pero aquí nuevamente debemos ser honestos, porque si bien el testimonio de vida es necesario e incide enormemente (Esteban, 2021, p. 62); la formación profesional universitaria en el campo de la ERE es fundamental e irremplazable. De allí nuestro llamado. La formación en una dimensión de la persona tan importante, como lo es la dimensión espiritual, no puede ser un asunto tomado a la ligera. Requiere de los profesionales que se han formado para ello. Así lo reconocen también los docentes que participaron en la investigación quienes expresaron en un 66,4% que los docentes de esta área deben ser especialistas en la misma (Esteban, 2021, p. 85).  

¿Acaso para orientar la clase de matemáticas disponemos del profesor de educación física, o viceversa? De ninguna manera ¿Entonces por qué permitimos que esto suceda con la clase de ERE? Este tipo de acciones desdibuja la relevancia que afirmamos tiene la Educación Religiosa en los colegios. En esa misma dirección, conviene que demos una mirada a los procesos de formación y acompañamiento a los maestros de esta área. No basta con una buena formación inicial. Se requiere de un proceso de actualización constante para el cual el colegio debe disponer de los recursos y medios (de tiempo, financieros, humanos). De hecho, de esto son conscientes los profesores de Perú quienes valoran en 7 (en una escala de 1 a 10) su formación pedagógica para ser profesores de educación religiosa (Esteban, 2021, p. 102) de lo cual se puede inferir su autopercepción respecto a la necesidad de estar en un proceso continuo de formación y actualización para la mejora de sus prácticas.  

Por su puesto no se trata simplemente de un plan centrado en las cuestiones instrumentales de la Didáctica, intentando familiarizarlos con herramientas y estrategias pertinentes para el desarrollo de las clases en un escenario cada vez más escéptico que ve con ojos de sospecha la presencia de la religión en las aulas. Se trata de la definición de planes de formación a largo plazo (uno a tres o cinco años) que toquen elementos del carácter antropológico, teológico, bíblico, eclesiológico, ecuménico, interreligioso, etc. de la ERE; así como también elementos en relación a las subjetividades infantiles y juveniles; entre muchos otros. Insistimos en que se trata de planes a largo plazo y no en actividades circunstanciales de cumpli-miento (cumplir y mentir). Esto requiere también tratar de asegurar la permanencia de los educadores en los colegios para dar tiempo a la transformación de sus prácticas como fruto de la formación. Esta podría ser una estrategia llevada de la mano con la respectiva jurisdicción eclesiástica a fin de expedir el certificado de idoneidad del que habla el Artículo 6 de la Ley 133 de 1994, el Artículo 6 del Decreto 4500 de 2006 y el Decreto C1/200 del 6 de julio de 2002 de la Conferencia Episcopal de Colombia. En ese sentido conviene destacar que muchas jurisdicciones han tomado muy enserio este proceso y han establecido serios planes de acompañamiento. No obstante, existen muchas otras que, bien por desconocimiento o por descuido, han dejado este asunto a la deriva. El llamado en este caso es justamente a que los colegios motiven (exijan quizás) la elaboración de esos planes de formación junto a las jurisdicciones y/o a establecerlos de manera particular considerando las estimaciones que ya se han hecho.  

d. Fortalecer los procesos de pastoral al interior de los colegios: El Marco Normativo de la ERE expuesto en la primera parte de este artículo puede suponer para algunos el comienzo del fin de esta clase en la educación básica y media. En realidad no lo sabemos, pero antes de vaticinar o  no este escenario, conviene destacar que dicho Marco nos ha acompañado desde la Constitución del 91 y la ERE no ha desparecido de las aulas. De allí nuestra intención por recuperarlo y dejarlo claro desde el inicio de este texto. No obstante, no ponemos en duda la necesidad de estar vigilantes a cualquier iniciativa que al respecto de eliminar la ERE del conjunto de áreas obligatorias pueda llegar a hacer su trámite en las estancias correspondientes como el Congreso de la República. En todo caso, lo que si tenemos que asumir y enfrentar cada vez más, tanto en colegios públicos como privados, es el despertar de la conciencia en padres y estudiantes del Derecho que les asiste de tomar o no la clase de ERE. Es probable que con mayor frecuencia tengamos que recibir (y aceptar) este tipo de solicitudes con actitud de respeto y proceder de conformidad. Ante este escenario nuestro llamado es tomar una actitud proactiva y creativa que nos lleve a fortalecer el diseño de nuestra escuela en clave de pastoral, comprendida ésta como la dinamización de los procesos educativos, financieros, administrativos y de apoyo desde criterios pastorales derivados de una fuerte lectura y análisis de la realidad (Ver), la revisión del magisterio eclesial y otros marcos teóricos orientadores (Juzgar) y el discernimiento comunitario para la toma de decisiones (Actuar). Esto supone entonces la comprensión de que todo espacio, tiempo, escenario, relacionamiento, etc. en la escuela ofrece la oportunidad para el desarrollo de nuestra misión; que no es otra que Evangelizar Educando (Rodríguez, 2018). La sana comprensión de este aspecto llevará entonces a la explosión de una riqueza creativa en la forma como se presente el mensaje del evangelio; no solo a través de los grupos de carácter estrictamente religiosos como los de catequesis, los de la pastoral infantil y juvenil; sino también a través de la presencia de los grupos deportivos, musicales, artísticos, de formación de líderes, de consejo estudiantil, de ecología, etc.; y principalmente a través del currículo que se desarrolla en todas las áreas. Esto desde luego también exige el acompañamiento y formación permanente que lleve a la comprensión de una obra educativa en estos términos; algo que a veces se pone en riesgo cuando en la escuela entran discursos centrados en la eficiencia y productividad financiera simplemente.  

e.  Definir el plan alternativo para quienes opten por no tomar la clase de ERE: Aún fortaleciendo los procesos de pastoral al interior de los colegios, es claro que debemos establecer en el PEI los planes alternativos del que claramente habla el Decreto 4500 de 2006 en su Artículo 5. La Circular No. 21 del Ministerio de Educación que aquí hemos estudiado así lo ratifica, como también lo habíamos referido en el artículo ¿Es optativa el área de Educación Religiosa en los colegios de Colombia? (Rodríguez, 2021). No es un asunto opcional para los colegios. De allí que el mismo Ministerio estableciera en dicha circular 12 (doce) aspectos para la construcción de los planes alternativos orientados claramente hacia “lo que significa la libertad religiosa en todas sus dimensiones, garantizándose que sea conocida, ejercida y garantizada desde las distintas ciencias como la antropología y la sociología” (Ministerio de Educación Nacional, 2004, p. 6). Reiteramos nuestro llamado a los colegios a elaborar dichos planes considerando los aspectos mencionados en las páginas 6 y 7 de esta misiva ministerial pero al mismo tiempo adicionado otros, ya que de una parte el Decreto 4500 de 2006 indica que aquellos estudiantes que opten por no tomar la ERE deberán “realizar las actividades relacionadas con esta área de acuerdo con lo previsto en el Proyecto Educativo Institucional, PEI”, es decir, dejando en claro el respeto por la autonomía institucional; y de otra, que los doce aspectos están planteados en términos de sugerencia para “la enseñanza respecto del fenómeno religioso y sus manifestaciones, de manera proporcional a la complejidad de cada grado y periodo académico…” (Ministerio de Educación Nacional, 2004, p. 6); es decir no limitando o restringiendo dicho plan únicamente a este listado. Recordemos que el programa deberá consignarse e indicarse en el apartado de la Estrategia Académica, del cual hace parte el Currículo y a la cual está adscrito el Plan de Estudios (Rodríguez, 2021, p. 67).  

f.  Identificar las buenas prácticas en Educación Religiosa Escolar: Esto por cuanto el lineamiento número 4 (cuatro) de la circular del Ministerio señala “El Ministerio de Educación Nacional identificará las buenas prácticas que adelanten las gobernaciones y alcaldías, en coordinación con los establecimientos educativos, en orden a garantizar, desde el diseño curricular innovador, la libertad religiosa, en la promoción, enseñanza e investigación” (Ministerio de Educación Nacional, 2004, p. 10). Pero más allá que el Ministerio realice o no este ejercicio, en el caso de los colegios confesionales privados o no; se trata de una oportunidad para dejar registro y contar con los soportes necesarios de la manifestación de su respeto y seguimiento de las consideraciones del Marco Normativo de la ERE, lo que sin duda nos salvaguarda además de eventuales reclamaciones o requerimientos por parte de cualquier estamento. Pero sobre todo por cuanto dicho ejercicio nos permitirá contar con un banco de experiencias que podemos socializar en escenarios académicos de diversa índole.  

g.  Participar en los comités de libertad religiosa: “Que están compuestos por las secretarías de educación, entidades religiosas y otros actores invitados, de acuerdo con las temáticas a tratar” (Ministerio de Educación Nacional, 2004, p. 9) a fin de conocer de primera mano y acompañar las reflexiones y eventuales directrices que se desprendan en relación a la promoción del pluralismo religioso y la construcción de Proyectos Educativos Institucionales garantes de la libertad religiosa. Para ello será necesario contar con el apoyo de las jurisdicciones eclesiásticas a fin de aproximarse de manera conjunta a los enlaces territoriales de libertad religiosa ubicados en las gobernaciones y/o alcaldías del país. Permanecer alejados de estas estancias puede suponer perder un espacio valioso de diálogo con otras confesiones y posturas ideológicas y al mismo tiempo tener que aceptar disposiciones en las que pudimos haber incidido de haber participado oportunamente.



 

Conclusión

Recientemente conocimos la orientación No. 05 de 2023 del 8 de mayo de laDirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de Bogotá yla Circular No. 21 del Ministerio de Educación Nacional a través del ViceMinisterio de Educación Preescolar, Básica y Media. La información allí descrita generó en algunos sectores desazón y algo de preocupación entre Directivos y Docentes del área de Educación Religiosa Escolar al señalar algunas orientaciones respecto de la ERE. La afirmación que llamó la atención particularmente es aquella según la cual es un área que los estudiantes podrán optar por tomar o no a través de sus padres bajo algunos parámetros establecidos para ello. En ese contexto se presentan, concretamente en la circular del Ministerio, algunas orientaciones respecto al área a fin de que en los colegios se “elimine la analfabetización respecto de lo que significa la libertad religiosa en todas sus dimensiones garantizándose que sea conocida, ejercida y garantizada desde las distintas ciencias como la antropología y la sociología” (Ministerio de Educación Nacional, 2004, p. 6).

Al respecto, y luego de una lectura detenida de la información, encontramos que el Marco Normativo de la ERE que se expone en los documentos no trae consigo ningún cambio ni ajuste que contradiga lo ya expresado desde la Constitución de 1991, la Ley General de Educación de 1994, la Ley 133 de 1994, la Directiva Ministerial No. 002 de 2004 y el Decreto 4500 de 2006. En ese sentido merece que Directivos y Docentes se familiaricen ampliamente con el Marco Normativo de la ERE a fin de proceder conforme a lo que se establece en éste. No obstante, en lo referente a los planes alternativos que se deben establecer para quienes opten por no tomar esta área, la misma circular menciona 12 (doce) aspectos a tener en cuenta en adelante para “la enseñanza respecto del fenómeno religioso y sus manifestaciones, de manera proporcional a la complejidad de cada grado y periodo académico” (Ministerio de Educación Nacional, 2004, p. 6). Estos aspectos no son los únicos, ya que cada colegio podrá incluir otros elementos para definir las actividades relacionadas con esta área (Decreto 4500 de 2006, Artículo 5), pero deberán estar presentes en todo caso.

Así mismo, a partir de la información de la circular y el Marco Normativo de la ERE en un sentido amplio; junto al eventual despertar de la conciencia del Derecho que les asiste a los estudiantes de optar por no tomar la clase de ERE, como colegios privados confesionales y/o públicos administrados por entidades religiosas, debemos considerar una serie de llamados a saber: a. Hacer de la ERE un espacio apasionante, b. Revisar la intensidad horaria de la Educación Religiosa, c. Asignar la clase de ERE a especialistas y destinar los procesos de formación permanentes para ellos, d. Fortalecer los procesos de pastoral al interior de los colegios, e. Definir el plan alternativo para quienes opten por no tomar la clase de ERE, f. Identificar las buenas prácticas en ERE, g. Participar en los comités de libertad religiosa.

En razón a todo lo mencionado, invitamos a los Rectores, Coordinadores y equipos de pastoral y/o del Área de Educación Religiosa Escolar a estudiar esta información y emprender los ajustes a que haya lugar a fin de dar cumplimiento a las disposiciones que nos acompañan desde el 91, así como también las expresadas en la Circular No. 21 del Ministerio de Educación Nacional, descubriendo en este ejercicio una oportunidad valiosa para enriquecer las experiencias de aprendizaje que cada año se definen en la planeación curricular.

                                                                                                 

Referencias 

Bejarano, J., Ortíz, D., Chamorro, E. (2015). Educación religiosa escolar en la ciudad de pasto: Antecedentes y tendencias (1999 al 2014). En Bonilla (Ed.), Educación y religión: Violencia y paz. Acercamiento al estado actual en diversos contextos (Serie Teológica n.°22., pp. 213-226). Universidad San Buenaventura. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5427446 

Congreso de la República de Colombia. (Febrero 8, 1994). Ley 115. Ley general de educación. https://www.medellin.gov.co/es/centro-documental/ley-115-de-1994-ley-general-de-educacion/ 

Constitución Política de Colombia (1991). Artículos 18, 19, 68. Asamblea Constituyente de 1991. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4125    

Esteban, C. (2021). Panorama de la Educación Religiosa en Perú. Informe 2021. Observatorio de la Religión en la Escuela. Fundación SM. https://ore.fundacion-sm.org/informe-2021/  

Ministerio de Educación Nacional. (Febrero 5, 2004). Directiva Ministerial No. 002. Orientaciones sobre Educación Religiosa. https://www.mineducacion.gov.co/portal/ejes-tematicos/Normas-sobre-Educacion-Preescolar-Basica-y-Media/86181:Directivas-Ministerial-No-02-de-2004  

Ministerio de Educación Nacional. (Junio 14, 2023). Circular No. 21. Educación religiosa escolar y libertad religiosa - Hacia el alcance del ODS 4: Educación de Calidad para la PAZ.  

Presidencia de la República de Colombia. (Diciembre 19, 2006). Decreto 4500 de 2006. Por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media de acuerdo con la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994. https://www.mineducacion.gov.co/portal/normativa/Decretos/115381:Decreto-4500-de-Diciembre-19-de-2006                                      

Rodríguez, C. (2018). Llamados a la Pastoral Educativa. Revista Cultura. No. 278, 51-53. https://conaced.edu.co/edicion-278/  

Rodríguez, C. (2021). ¿Es obligatoria el área de educación religiosa en los colegios? Comentarios a la entrevista radial concedida por la ministra de Educación, Dra. María Victoria Angulo, a la emisora W Radio el 21 de abril de 2021. Revista Cultura. No. 287, 63-86. https://www.flipsnack.com/conacednacional/revista-cultura-edici-n-287-v1peckxwb1.html                                                     

Secretaría de Educación Distrital. (Mayo 8, 2023). Orientación No. 05. Orientaciones sobre Libertad religiosa y Libertad de Cultos. 

Siciliani et al. (2021). Educación religiosa escolar en colegios católicos de Colombia: Análisis estadístico e interpretación". Libros en acceso abierto. 85. Ediciones UNISALLE. https://ciencia.lasalle.edu.co/libros/85 


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